El Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real creó, mediante acuerdo plenario de 28 de abril de 2003, el Instituto Municipal de Empleo, Formación y Promoción Empresarial, Estatutos publicados en el Boletín Oficial de la Provincia del día 11 de julio de 2003. Los Estatutos fueron adaptados, revisados y publicados en el B.O.P del miércoles 6 de agosto de 2008, Número 94.

El Consejo Rector.

Composición.

1. El Consejo Rector es el órgano máximo de gobierno del Organismo Autónomo y estará compuesto por:

a) El Presidente, que será el Concejal Delegado que tenga atribuidas las competencias en materia de Promoción Económica, Comercio, Turismo, Formación y Empleo del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real.

b) El Vicepresidente, que lo será uno de los Vocales del Consejo Rector designados por el Presidente. Sustituirá al Presidente por vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

c) Los vocales con voz y voto, que serán hasta un máximo de siete Concejales del Ayuntamiento de Ciudad Real, designados por el Alcalde a propuesta de los distintos grupos políticos que componen la Corporación Municipal, y en la misma proporción que ostenten dichos grupos políticos en el Pleno del Ayuntamiento.

d) El Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

 

2.- Asistirán a las sesiones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para el ejercicio de sus funciones:

a) El Director Gerente.

b) El Funcionario Municipal que tenga delegada la Intervención de Fondos.

c) Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo aconseje, podrán participar en el Consejo Rector otros miembros de la Corporación Municipal que no sean Vocales y cualquier otra persona, de reconocida competencia en la materia que sea invitada para ello. Artículo 10.-

Competencias del Consejo Rector.

Son competencias del Consejo Rector:

a) La planificación, programación y coordinación anual de actividades.

b) La aprobación del proyecto de presupuesto anual y de la cuenta general del mismo, siguiendo las líneas marcadas por el Área competente en materia de Economía y Hacienda.

c) El conocimiento y la información sobre los estudios e informes y el control interno sobre las actividades y servicios realizados.

d) La propuesta sobre la plantilla de personal, relaciones de puestos de trabajo y la oferta de empleo público para su aprobación por el Ayuntamiento, en los términos fijados por la legislación de régimen local y en los términos señalados por el Reglamento del Gobierno y Administración de este Ayuntamiento.

e) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial, civil y laboral en los términos previstos en la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común cuando los actos impugnados hayan sido dictados por la Junta Rectora.

f) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas sus anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea superior a la cuantía señalada en esta letra; la aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos, así como la aprobación de los respectivos proyectos técnicos y pliegos de condiciones a que deba sujetarse la contratación.

g) La propuesta al Ayuntamiento de las modificaciones presupuestarias por créditos extraordinarios y por Suplementos de crédito.

h) Formular la propuesta al Ayuntamiento para concertar toda clase de operaciones financieras o de crédito cuya cuantía acumulada, dentro de cada ejercicio económico, exceda del 10% de los recursos ordinarios el presupuesto (salvo las de Tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior) todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

i) La autorización y disposición de aquellos otros gastos que expresamente no le correspondan al Presidente.

j) La aprobación del inventario de bienes y patrimonio del Organismo Autónomo y su rectificación anual.

k) La propuesta al Ayuntamiento sobre modificación de los presentes Estatutos.

l) La propuesta de enajenación o cualquier otro acto de disposición de bienes inmuebles, incluyendo la cesión gratuita a otras Administraciones Públicas o Instituciones privadas de interés público sin ánimo de lucro, dentro de los límites competenciales que se establecen en los presentes Estatutos.

m)La propuesta de concesión, arrendamiento o cesión de uso, en el marco de la reglamentación municipal correspondiente, de bienes muebles o inmuebles gestionados por el Organismo Autónomo, dentro de los límites competenciales que le son de aplicación.

n) La concesión de las subvenciones catalogadas como innominadas en las bases de ejecución del presupuesto vigente en cada ejercicio económico, según el procedimiento establecido en las citadas bases.