D E C R E T O.- En Ciudad Real, a veintiocho de Julio de 2.014. (8 páginas).-

ASUNTO.- APROBACIÓN DE LAS BASES DE LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE PERSONAL PARA LA REALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES AL PLAN DE EMPLEO 2014 (PRIMERA Y SEGUNDA CONVOCATORIA) APROBADOS POR RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DE FECHAS 18/03/2014 Y 09/06/2014 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El Instituto Municipal de Promoción Empresarial, Formación y Empleo  de Ciudad Real, (IMPEFE), publicará la convocatoria del presente proceso selectivo para la selección del personal correspondiente en sus Tablones de Anuncios.

El objeto de la presente convocatoria es la selección y posterior contratación de desempleados para la ejecución de las dos convocatorias del Plan de Empleo 2014 y cuyas plazas y categorías se especifican en el Anexo I.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se presentarán en el Registro del Instituto Municipal de Promoción Empresarial Formación y Empleo, en modelo oficial facilitado por las oficinas del IMPEFE (Valle de Alcudia S/N) , DESDE EL DÍA 29 DE JULIO AL 5 DE AGOSTO DE 2014, en horario de 9’00 a 14’00 horas. También podrán solicitar el Plan de Empleo a través de nuestra página web  www.impefe.es

En la presente Convocatoria sólo podrá solicitarse una sola Categoría por aspirante. 

Terminado el plazo de presentación de solicitudes se reunirá la Comisión Local de Empleo para proceder a la baremación de la documentación aportada por los aspirantes.

 

SEGUNDA. SISTEMA DE PROVISIÓN.

La provisión de puestos de trabajo se realizará a través de la presente convocatoria pública para garantizar la máxima difusión de la misma.

 

TERCERA.- DURACIÓN DE LOS CONTRATOS.

Los contratos de trabajo tendrán una duración de 3 y 6 meses a jornada completa y media jornada respectivamente, utilizándose el tipo de contrato Obra o Servicio Determinado. Artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre (B.O.E. de 30 de diciembre), ampliado por el apartado 10 del artículo 1º de la Ley  12/2001 de 9 de julio (BOE de 10 de julio).

 

CUARTA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES

 4.1.- Los que estén interesados en participar en el proceso de selección, deberán reunir los siguientes requisitos:

  • Ser español/a o extranjero/a con residencia legal en España, siempre que reúnan los requisitos legales para su contratación.
  • Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
  • Estar en situación legal de desempleo, acreditado mediante la inscripción como demandante de empleo en alguna Oficina del Servicio Público de Empleo, con plena disponibilidad, adecuándose la selección a la estructura de la demanda de empleo de Ciudad Real.

La condición de desempleado deberá mantenerse tanto en la fecha de solicitud de  participación en la presente Convocatoria, como en la posterior contratación.

  • No haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el desempeño  de funciones públicas.
  • No estar incurso  en causa de incapacidad o incompatibilidad a la hora de la formalización del contrato.
  • No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
  • Estar empadronados en la localidad de Ciudad Real con una antigüedad de un año anterior a la fecha de solicitud de participación del presente Plan de Empleo.
  • Cumplir los requisitos establecidos en función del puesto de trabajo solicitado y que figuran en el anexo I.

Todos los requisitos establecidos deberán reunirse durante el plazo de presentación de instancias. Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección y hasta el momento de la contratación.

Los datos de la situación socioeconómica de los solicitantes y de los miembros de su unidad familiar o de convivencia necesarios para realizar la selección de los aspirantes serán valorados tomando como referencia temporal el plazo de solicitud.

4.2.- Quedarán excluidos:

  1. Las personas que a fecha de finalización de presentación de solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato de trabajo.
  2. En ningún caso podrán ser contratados con cargo a este Plan de Empleo 2014 más de una persona por unidad familiar. En caso de que solicite el Plan de Empleo más de un miembro de la unidad familiar o de convivencia sólo podrá ser contratada la persona de mayor puntuación en cualquiera de los puestos de trabajo a cubrir quedando excluidos el resto.
  3. Quedan excluidos los trabajadores que presenten incidencias por absentismo laboral en contratos anteriores en este Ayuntamiento, así como tener abierto expediente disciplinario  con motivo de agresiones físicas o verbales a compañeros o superiores.
  4. Falta de documentación.
  5. Falsedad documental y falta de veracidad en los datos constatada o verificable.

 

QUINTA.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.

  1. Tendrán Prioridad Absoluta en la selección de los trabajadores del Plan de Empleo 2014:
    1. Las mujeres víctimas de violencia de género, previo informe de los servicios sociales municipales, quedando excluidas, si fuera necesario, del requisito de inscripción como demandante de empleo, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas en el momento de la contratación. Se considerará la condición de Víctima de Violencia de Género, cuando la resolución de ejecución condenatoria no supere los 24 meses o cuando las medidas de protección estén vigentes.
    2. Aquellos aspirantes que formen parte de unidades familiares o de convivencia en la que todos sus miembros se encuentren en desempleo, sin ningún tipo de ingresos y que no hayan sido contratados en ningún programa remunerado del Impefe.
    3. Aquellos aspirantes que formen parte de unidades familiares o de convivencia en los que los ingresos de su unidad familiar no superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (484€) y que no hayan sido contratados en ningún programa remunerado del Impefe.

Una vez discriminado el supuesto anterior, se tendrá en cuenta:

  1. La situación socioeconómica del solicitante y su unidad familiar.
  2. La no percepción de prestaciones ni subsidios por desempleo.
  3. El tiempo transcurrido desde la última relación laboral con el Impefe.
  4. La antigüedad como demandante de empleo.
  5. Las cargas familiares.
  6. Las personas que sufran una discapacidad igual o superior al 33%.
  7. Los gastos de vivienda habitual del solicitante (alquiler o hipoteca) superiores a 150€.
  8. La cualificación profesional del trabajador.
  9. En el caso en que las personas discapacitadas y las víctimas de violencia de género hayan sido contratadas por dicha condición en planes de empleo anteriores llevados a cabo por el Impefe no tendrán prioridad, y sus solicitudes se valorarán conforme al resto de solicitudes.

Excepcionalmente, la Comisión Local de Selección, por unanimidad de sus miembros previo informe de los servicios sociales municipales, podrá efectuar propuesta de contratación de aquellos demandantes que circunstancialmente se encuentren en situación manifiesta de desamparo económico o social.

 

SEXTA.- BAREMO DE PUNTUACIÓN

Teniendo en cuenta los criterios anteriores, se procederá a la baremación de solicitudes de acuerdo a la puntuación siguiente:

PUNTUACIÓN DATOS SOLICITANTE

  1. Trabajadores que no perciban prestación por desempleo de nivel contributivo (paro), ni asistencial (subsidio por desempleo): 5 puntos.
  2. Trabajadores que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo (que cobren ayuda): 3 puntos.
  3. Trabajadores que perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo (que cobren paro): 1 punto.

NOTA: En el supuesto de que el solicitante perciba ingresos inferiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (484€) y que éstos ingresos sean los únicos de su unidad familiar, la puntuación que se le dará en este apartado será de 5 puntos, independientemente de si es en concepto de prestación o subsidio por desempleo.

PUNTUACIÓN DATOS UNIDAD FAMILIAR O DE CONVIVENCIA

  1. Unidad familiar o de convivencia en la que todos sus miembros estén desempleados y no perciban ningún tipo de prestación, subsidio o ingreso: 15 puntos. En este caso se le dará una puntuación adicional de 70 ptos si ningún miembro ha trabajado en el Impefe y 25 si no han trabajado en el Impefe desde enero del 2013.
  2. Unidad familiar o de convivencia en la que alguno de sus miembros perciba prestación, subsidio, pensión o ingreso inferior al 75% del Salario Mínimo Interprofesional: 12 puntos.
    En este caso se le dará una puntuación adicional de 50 ptos si ningún miembro ha trabajado en el Impefe y 15 si no han trabajado en el Impefe desde enero del 2013.

En los demás casos, entendiéndose aquellas unidades familiares o de convivencia con ingresos superiores al 75% del SMI:

  1. Por cada miembro de la unidad familiar o convivencia que esté desempleado, inscrito como demandante de empleo y que no perciba ningún tipo de ingreso: 2 puntos.
  2. Trabajadores cuyos miembros de su unidad familiar no hayan sido contratados en ningún Plan de Empleo del IMPEFE: 4 puntos.
  3. Trabajadores cuyos miembros de su unidad familiar no hayan sido contratados en ningún Plan de Empleo del IMPEFE desde enero de 2013: 2 puntos.

En todos los casos: Por cada carga familiar siempre que formen parte de la unidad familiar o de convivencia: 1 punto.

 

NOTA:
A estos efectos, no se considerarán los contratos de duración inferior a 1 mes efectuados con motivo de reposición de renuncias.
Asimismo, en caso de no justificar debidamente la cantidad de ingresos percibidos, se entenderá que éstos son superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
Además de la puntuación obtenida por los conceptos anteriores, se les otorgará 2 puntos adicionales a los solicitantes que se encuentren en alguna o varias de las siguientes situaciones:

  1. Trabajadores con una antigüedad como demandante de empleo superior a 1 año, anterior al plazo de solicitud.
  2. Personas con discapacidad igual o superior al 33% (excepto en los casos previstos en la base 5.6).
  3. Solicitantes que acrediten gastos de su vivienda habitual (alquiler o hipoteca) superiores a 150€. Los justificantes de gastos deberán constar a cargo de alguno de los miembros que formen parte de la unidad familiar o de convivencia del solicitante.

En caso de empate en la puntuación obtenida se atenderá en primer lugar al número de cargas familiares y en segundo lugar a la antigüedad en la fecha de inscripción en la demanda de empleo.

NOTA

Se entiende por:
Unidad Familiar o de Convivencia aquella formada por la persona solicitante, y en su caso quienes convivan con ella en una misma vivienda o alojamiento (se tendrá en cuenta las personas que consten en el padrón municipal), ya sea por unión matrimonial o por cualquier otra forma de relación estable análoga a la conyugal, ascendientes y descendientes con consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y acogidos, salvo que quede totalmente acreditada la independencia de algunos de sus miembros por pertenecer a otra unidad familiar. Se estimará que una única persona constituye unidad familiar cuando esté empadronada sola.

Cargas Familiares, tener a cargo al cónyuge, hijos menores de 26 años, mayores de edad discapacitados o menores de 18 años acogidos. Todos ellos desempleados u ocupados cuando su salario no supere el 75% del SMI. A estos efectos, sólo se considerarán carga familiar las personas que estén empadronadas en la misma vivienda que el solicitante.

 

SÉPTIMA.- DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.

Junto con la instancia, deberá aportarse la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo (cartón del paro) del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar que se encuentren desempleados.
  • Fotocopia del Libro del Familia donde figure el matrimonio y los hijos menores de 26 años y que formen parte de la unidad familiar.
  • Sentencia/auto de separación o divorcio.
  • Si tiene hijos mayores de 16 años que estén cursando estudios, justificante donde conste esta circunstancia (matrícula, informe del centro de estudios, etc).
  • Justificante de ingresos percibidos por el solicitante, en su caso.
  • Nóminas de los miembros de la unidad familiar cuya cuantía esté por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.
  • Recibo o justificante del pago del alquiler o hipoteca de la vivienda habitual (siempre y cuando sea superior a 150€). En caso de arrendamiento, también se aportará contrato de alquiler.
  • En caso de tener minusvalía, resolución de reconocimiento de la discapacidad.
  • En caso de ciudadanos de otros estados no miembros de la C.E, deberán aportar original y fotocopia, para su compulsa, del permiso de trabajo y residencia, en vigor.
  • En caso de mujeres víctimas de violencia de género: Resolución de ejecución condenatoria no superior a 24 meses o medidas de protección vigentes e informe de los servicios sociales municipales.
  • Currículum Vitae (excepto para la categoría de Peón)
  • Fotocopia de los títulos o cursos exigidos en cada categoría.
  • Los solicitantes NO empadronados en Ciudad Real aportarán volante de empadronamiento colectivo de su localidad respectiva.

Todos los datos socioeconómicos podrán ser comprobados por el Impefe a fin de poder verificar la exactitud de los mismos. Para ello los aspirantes deberán presentar la autorización adjunta en la solicitud para que el Impefe pueda comprobar en los diferentes organismos públicos la cuantía que perciben todos los miembros de la Unidad Familiar que estén en situación de desempleo, así como los datos del Padrón Municipal.

Aquellas solicitudes que no acompañen la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria no serán valoradas por la Comisión de Selección, procediendo a su exclusión.

 

OCTAVA.- SELECCIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, se reunirá la Comisión Local de Selección para proceder a su baremación. Una vez seleccionados será elevada propuesta de contratación al órgano competente para su aprobación.
Los aspirantes seleccionados, deberán personarse los días establecidos al efecto para la formalización de sus correspondientes contratos de trabajo, debiendo aportar la siguiente documentación:

  • Fotocopia del D.N.I.
  • Fotocopia de la tarjeta de demanda de empleo.
  • Nº de cuenta bancaria para la domiciliación de nómina.
  • Nº de afiliación a la seguridad social.

 

NOVENA.- COMISIÓN LOCAL DE SELECCIÓN.

De conformidad con lo establecido en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real , en su base NOVENA, la selección de las trabajadoras y trabajadores corresponde a las entidades locales beneficiarias, a través de las Comisiones Locales de Empleo u órganos de selección similares con composición exclusivamente técnica y la participación de las organizaciones sindicales conforme a lo que establece la Ley de Empleo Público de Castilla-La Mancha y en los términos que cada entidad local determine.

Para dar cumplimiento a este extremo se constituirá una Comisión Local de Selección de las personas desempleadas para la realización de los proyectos aprobados para el Plan de Empleo 2014, que serán nombrados por resolución de la presidencia y que estará constituida por los siguientes miembros:

  • Presidente: un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del IMPEFE o del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real designado/a a propuesta del Presidente del IMPEFE.
  • Vocales:
    • Un Funcionario/a de Carrera o Laboral Fijo del IMPEFE o del Excmo. Ayuntamiento de Ciudad Real designado/a a propuesta del Presidente del IMPEFE.
    • Un Técnico de la Concejalía de Educación y Universidad del Excmo Ayuntamiento de Ciudad Real.
    • Un representante del Sindicato CC.OO.
  • Secretario: el del IMPEFE o trabajador en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Se designará el mismo número de miembros suplentes.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Dichos asesores colaborarán con la Comisión exclusivamente en la parte de sus especialidades técnicas.

En lo no previsto en estas Bases, se estará a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ciudad Real de fecha 18 de marzo de 2014, así como en la  legislación vigente en materia de ingreso al servicio de la Administración Pública.

 

Ciudad Real, a 28 de julio de 2014

Vº Bº                                                                       
LA PRESIDENTA DEL IMPEFE,                             EL SECRETARIO DELEGADO DEL IMPEFE  

Fdo.: María Dolores Merino Chacón                          Fdo.: Daniel Melgar Martín